Instrucciones para defender nuestro derecho a luchar por nuestros derechos. Y no hacérselas fácil — Liga Argentina por los Derechos del Hombre

A continuación reproducimos este documento de la Liga.

No detendrán la primavera…

El gobierno de Cambiemos, y sus cómplices provinciales, pretenden arrasar con nuestras conquistas históricas (nuestros derechos económicos, sociales y políticos, nuestro derecho a la memoria, la verdad y la justicia) convirtiendo toda protesta en un crimen y a cada militante popular, a cada ciudadano comprometido con la verdad y la democracia, en una víctima potencial de sus políticas represivas demoliendo el Estado de Derecho y llevando la “democracia formal” a su expresión más minimalista, solo instrumental y vacía de contenidos sociales.

Al reivindicar como sagrado el derecho a luchar por nuestros derechos como pueblo y como ciudadanos, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre recomienda tener en cuenta estas indicaciones para ejercer plenamente nuestro derecho a organizarnos, protestar, luchar y hasta soñar con otro mundo y con otra vida que la que nos propone el Imperio y sus cipayos.

Cuidarse para cuidarnos

Prevenciones necesarias

Es indispensable tener ciertos cuidados previos cuando se realizan actividades políticas, de modo de prevenir criminalizaciones innecesarias que nos saquen del juego.

PLANIFICAR: Primero e indispensable, planificar cada acto a realizar: marchas, pegatinas, volanteadas, pintadas, etc. Planificar implica actuar como colectivo y organizado. Pensar bien los objetivos y armonizar nuestros actos a nuestros objetivos.

NO IR SOLOS: La lucha política es por definición un acto colectivo; discutirlo siempre ayuda a que las personas no vayan solas (fundamental para evitar o saber qué hacer antes detenciones). En el extremo de ir solos a esas actividades, es preciso (como mínimo) estar comunicados con amigos, compañeros, conocidos y/o familiares. Importante tener crédito y batería en el celular. Evitar calles oscuras, en lo posible.

HACER SOLO LO QUE HAY QUE HACER: También es preciso señalar que una vez que se termina la actividad política, es preciso desmovilizar organizados y en colectivo. No hacer actividades por fuera de eso. Menos aquello que pueda ponerte en riesgo o a la integridad del grupo. Otro consejo fundamental es no rondar por la zona después de una movilización masiva. Suelen ser lugares de alta exposición de las personas para caer “cazadas”.

OJO CON EL CELU/REDES: Las redes sociales y el uso del celular forman parte de nuestra vida cotidiana, incluso para la difusión de ideas y actividades. Pero también es fuente de información vital para los aparatos del estado que buscan criminalizarnos. Si lo vas a usar, hacelo con cuidado. Suele ser utilizado como “prueba” para incriminar, por lo que mejor es no etiquetar compañeras/os en redes, en actividades que pueden ser criminalizadas, Es mejor no mencionar nombres por las redes sociales o mensajes de celulares. El gobierno nacional ha recurrido a escuchas ilegales para criminalizar activistas políticos en los últimos años.

También es importante tomar con cuidado la información viral. A veces suele prestar a confusión. Otras veces suele ser información basura. No descartemos todas, simplemente seamos cautos y confirmémosla entre los compañeras/os. No actuemos como “amplificadores” de rumores que desestabilizan a las y los compañeros.

No seamos imprudentes. No sobra nadie. No les facilitemos el trabajo de reprimirnos.

Sobre las detenciones

  • Mientras una persona está detenida, se encuentra en riesgo. Siempre.
  • El objetivo de sus compañeras/os debe ser obtener su pronta libertad.
  • El detenido no está en plenas condiciones de reclamar por sus derechos.
  • Quienes deben reclamar por ellas/os son las personas en libertad.

Esos reclamos deben ser enérgicos y masivos para que las autoridades tomen nota que las/os compañeras/os nos importan y no las/os abandonaremos, sin importar lo que digan o piensen. Nuestra solidaridad es el mejor modo de contribuir a su estado de ánimo, a su fortaleza frente a un enemigo cruel, pérfido y perverso.

En un país donde peligra el Estado de derecho, el mejor instrumento jurídico es la movilización y el reclamo popular, que puede llegar hasta las autoridades judiciales y gubernamentales.

Ante la inminencia de la represión

Hay veces que las fuerzas policiales van de “caza”, sin importar lo que se realice. Allí lo fundamental es tratar de que nadie caiga arrestado. Por eso la importancia del colectivo.

INTERPRETAR EL MOMENTO: Tratar de identificar con detalles qué se estaba haciendo antes del intento de aprehensión: es fundamental tener un relato de los hechos para evitar deformaciones futuras en los partes policiales.

ALEJARSE: Alejarse colectivamente de los policías en ese contexto. Puede hacerse tomando medios de locomoción o entrando a UNIVERSIDADES NACIONALES.

NO FACILITAR IDENTIFICACIÓN POLÍTICA. Son muchos los que vamos a las marchas con pañuelos, remeras u otros modos de identificación con nuestra organización o corriente política. Terminada la actividad, y desatada la represión, esa identificación solo facilita la persecución  “caza” de militantes por lo que es mejor guardarla para una próxima acción política.

NO DEJAR A NADIE SÓLO: Nunca dejar solo, en la medida de lo posible, al aprehendido. Tratar de discutir con la autoridad policial o estatal (en la medida de lo posible y sin exponerse).

Si caigo en cana, ¿qué hacer?

ENTRAR EN CALMA: Primero y fundamental, tratar de entrar en calma y control de una/o misma/o. Es difícil eso, pero puede contribuir a tomar consideración de todo lo que pasa alrededor y seguir los siguientes pasos.

BUSCAR TESTIGOS: De la mano de no ir sola/o, es importante buscar testigos de la detención que puedan dar fe de qué fuerza realizó la detención.

IDENTIFICATE: Es importante gritar tu nombre y un dato de distinción que contribuya a una rápida distinción: sindicato, colectivo, lugar de estudios, lugar de nacimiento, trabajo y rasgos corporales.

Si alguien cae en cana, ¿qué hacer?

ENTRAR EN CALMA: Lo mismo que para el aprehendido. Siempre es importante tener dominio de la situación.

TOMAR DATOS: Tomar datos del nombre, lugar de arresto, hora y día, preguntar motivo (sin exponerse, claro está) y llamar a los organismos de derechos humanos que cuenten con equipo de abogados o abogados de confianza como la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, que en Buenos Aires está en Corrientes 1785 2º C, al teléfono 43713939.

En caso de tomar conocimiento de una detención. Si el abogado está lejos del lugar de detención, se debe llamar urgentemente para acreditar que alguien se preocupa por la/el detenida/o. Ello disminuye las probabilidades de que la persona detenida sea torturada o muerta y ayuda a que la detención sea inscripta en un horario cercano al real. Si no hay abogado disponible, cualquier persona interesada debe hacerlo.

Detenciones masivas: lista de detenidos y reclamos por libertad. Recomendamos evitar hacer pública por los medios de comunicación la lista de detenidos, ya que esa publicidad puede llevar a la pérdida del empleo u otros perjuicios a las personas que aparezcan en el listado. Es conveniente limitarse a compartir la información con las personas u organizaciones que busquen confirmar si sus allegados o integrantes se encuentran detenidos en esa dependencia.

En caso de que una/o o más compañeras/os sean amenazados recomendamos tomar en serio toda amenaza, pero no asustarse ni entrar en pánico. Lo primero es rodear al compañero de modo tal que no quede ni un minuto solo. Si es necesario puede ir por unos días a la casa de otra/o compañera/o o familiar que le de seguridad. Junto con estas medidas de cuidado hay que realizar denuncia política y legal, para lo cual no es indispensable participación de abogada/o. También se puede dirigir a las autoridades provinciales y nacionales para exigir garantías al compañero y la organización que lo acompañe.

No recomendamos aceptar la “protección” del Estado y sí aconsejamos armar redes de contacto permanente entre las/os compañeras/os para que todas/os estemos comunicados, lo que no solo nos da tranquilidad, sino que en caso de un “seguimiento”, también los amenazadores sabrán que no estamos solas/os ni “regaladas/os”.

Cuestiones legales

Algunas cuestiones legales que convienen que sepan para actuar, reclamar y denunciar

Obligación legal de informar a los abogados

El artículo 9° de la ley 23.187 (de creación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal) establece que:

En dependencias policiales, penitenciarías o de organismos de seguridad, deberán proporcionarse al abogado los informes que éste requiera respecto de los motivos de detención de cualquier persona y el nombre del jueza cuyo cargo se hallare la causa.

Dicho informe deberá ser proporcionado por escrito y por intermedio del funcionario de mayor jerarquía existente al momento del requerimiento. No podrán establecerse horarios para evacuar tales pedidos, a cuyo efecto se consideran hábiles las veinticuatro horas del día. La sola exhibición de la credencial otorgada por el colegio es requisito suficiente para acreditar la condición de abogado.

Ley 23.187. Art. 9. Colegio Público de Abogados

La intervención de un abogado suele ser muy efectiva ya que habitualmente, la información brindada va más allá de lo prescripto en el primer párrafo, ya que informan juzgado y secretaría intervinientes (los juzgados que antiguamente eran de instrucción tienen una única secretaría, pero los federales porteños y los antiguos correccionales tienen dos), motivos de detención e instrucciones del juzgado o fiscalía.

No suele ser conveniente reclamar la presencia del funcionario de mayor jerarquía, sino extraer de cada funcionario la mayor información posible. Lo habitual es comenzar con la información brindada por el oficial de guardia, para luego seguir con la que brinde el jefe de servicio y sólo excepcionalmente solicitar una entrevista con el oficial jefe que esté a cargo (comisario o subcomisario).

Detenciones por averiguación de identidad

La Policía Federal tiene un máximo de 10 horas (ley Lázara) desde el momento en que hace figurar el ingreso formal del detenido en los libros de la dependencia.

La Policía de la Ciudad tiene un máximo de 4 horas, por Art. 91 de ley de creación, pero esa norma viola la constitución porteña, que sólo permite detenciones por delitos o excepcionalmente contravenciones.

Flagrancia

Si el fiscal decide darle ese trámite, el detenido será llevado a audiencia en el juzgado dentro de las 24hs. En consecuencia, no será liberado desde la comisaría.

Instrucciones habituales del juzgado y sus consecuencias

Si la causa sigue el procedimiento normal, las instrucciones habituales son: a) antecedentes y soltura; b) antecedentes y nueva consulta; o c) antecedentes e indagatoria al siguiente día hábil (se ha conseguido la nulidad de indagatorias fijadas para fechas futuras sin que el juzgado haya tenido la causa a su disposición).

Excepcional (e ilegalmente) puede haber instrucción de requerir antecedentes y, en caso de no existir impedimentos, soltura dentro de x horas (es decir, privar de su libertad a una persona por cierto tiempo con evidente propósito sancionatorio).

Si el juzgado ordena incomunicación (prohibida con relación a menores de edad), nadie podrá hablar con la persona detenida, ni tampoco verla.

Si la persona detenida está comunicada, el abogado puede pedir entrevistarlo. En esa entrevista no se habla sobre la causa, sino que se averigua si se encuentra bien y qué necesidades tiene (por ejemplo, si necesita ir al baño y, en ese caso, se pide que lo dejen ir antes de dar por terminada la entrevista).

Trámites indispensables en caso de detención

Notificación de derechos. Si bien en teoría se realiza en el momento y lugar de la detención, en los casos de detenciones en movilizaciones suele hacerse en la comisaría, invocando la imposibilidad de realizar este acto en otra parte. Si no hay otros testigos, pueden actuar como tales las/os abogadas/os o amigas/os, para acortar el tiempo de detención al dar cumplimiento a este paso.

Notificación de motivos de detención. No necesita testigos, a menos que la persona detenida se niegue a firmarla. Su firma no significa reconocer el hecho, sino simplemente notificarse de la caratula inicial de la acusación (que muchas veces cambia profundamente en sede judicial) por lo que es atinado firmar para evitar mayor hostigamiento por parte de la fuerza policial, ya que la firma no trae mayores consecuencias negativas.

Revisión por un médico legista (policial) de la división medicina legal. El objetivo no es la atención de la persona detenida. Para eso se llama al SAME. Si la persona está gravemente lesionada, es necesaria la derivación a un hospital. Si las lesiones son menores, aunque el médico legista no las indique, pueden certificarse después de la liberación. Excepcionalmente, en caso de que el médico policial tarde y sea el único trámite restante para la soltura, se puede trasladar a la persona detenida en patrullero hasta la división medicina legal para que sea atendida.

Intervención del cónsul. En caso de extranjeros es obligatoria la notificación de que tiene derecho a la intervención de su cónsul.

Antecedentes, huellas dactilares y resto del prontuario. ¿Qué hacer cuando no pueden tomarlas? Cuando resulta imposible tomar las huellas en la seccional porque la persona tiene muy dañadas las yemas de los dedos (albañiles, tipógrafos, etc.), a veces es llevada a la policía científica para que ellos realicen directamente la toma de huellas.

En caso de ser posible que una persona “conocida” llame a reincidencia pueden agilizarse los trámites ya que en general la comisarias no agilizan los tramites previos a la soltura, por lo que si una persona conocida de la persona detenida logra obtener el certificado de antecedentes, se acelera el tiempo de la liberación.

Constatación de domicilio. El mecanismo normal de constatación de domicilio es el envío de un móvil policial al lugar indicado. Cuando el domicilio a constatar es en Provincia de Buenos Aires las demoras suelen ser de magnitud. Por eso es conveniente sustituir ese mecanismo por la constatación telefónica, la presencia en la seccional de algún familiar que constate el domicilio o, inclusive, la constancia de que el/la abogado/a conoce el domicilio del/la detenido/a y eventualmente, que éste constituye domicilio en el del profesional.

Soltura. Es un acta sin mayores complicaciones; la hora puede estar antedatada. Si la persona detenida no se niega a firmarla, no se necesitan testigos.

Otras cuestiones relevantes

Recibo. La policía entrega un recibo por las pertenencias, que no incluye las cosas secuestradas para utilizar como prueba en la causa penal o contravencional.

Llamada telefónica. Existe el derecho a comunicarse por teléfono con un familiar o persona de confianza, que no siempre es concedido.

Entrega de alimentos, medicamentos y ropa. En caso de necesidad de medicamentos, es conveniente contar con alguna receta o al menos un familiar que justifique la existencia de una prescripción médica. Bebida y alimentos suelen permitirse, aunque puede haber una merma entre los productos entregados y los recibidos por las personas detenidas. En cuanto a la ropa, es posible entregar ropa de abrigo, pero si el personal policial actúa correctamente dejará constancia de la ropa recibida, para evitar que cambie el aspecto del detenido.

Extracción de sangre u orina. La persona puede oponerse, pero -en caso de que el/la detenido/a se encuentre alcoholizado o drogado- la pericia correspondiente puede permitir a la defensa invocar la inimputabilidad.

Lugares de detención. En la actualidad la mayoría de las comisarías de la Policía de la Ciudad no tienen calabozos, sino que asignan a sus detenidos en alcaldías comunales.

Los principales lugares de detención de la Policía Federal en CABA son la Superintendencia de Investigaciones Federales, la Superintendencia de Drogas Peligrosas y las Divisiones de la Superintendencia de Seguridad en el Transporte (correspondientes en general a las distintas líneas de trenes).

Existen lugares de detención irregulares, como el Puesto Cero en el Shopping Abasto, donde han detenido inclusive a menores.

Prohibición de alojar menores de edad en comisarías. La actual normativa obliga a llevar a los menores de inmediato al CAD, en Perón 2048.

Instrúyanse, porque necesitamos toda nuestra inteligencia. Conmuévanse, porque necesitamos todo nuestro entusiasmo. Organícense, porque necesitamos de toda nuestra fuerza.

Antonio Gramsci

La Liga Argentina por los Derechos del Hombre fue fundada el 20 de diciembre de 1937, forma parte del colectivo de organismos de dd.hh de la Argentina y de la Coordinadora Americana por los Derechos de los Pueblos.

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