Al exponer en un plenario de las comisiones de Legislación del Trabajo, de Presupuesto y de Legislación General dela Cámara de Diputados, donde se debate la modificación de la ley sobre el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) que ya cuenta con sanción del Senado, el Ministro de Trabajo aseguró que la norma vigente –cuya modificación será tratada porla Cámara el próximo 24 de octubre- “discriminaba al trabajador y no tenía el carácter de reparación integral”.
Afirmó también que “el mayor nivel de conflictividad de la ley actual está centrado en el sistema indemnizatorio de los trabajadores” y sostuvo que “la reparación integral de esta situación “no podía resolverse por decreto”. Además afirmó que el gobierno nacional “desarrolla una legislación laboral protectora” y que el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo “está en línea con un gobierno “que enfrentó claramente las políticas de los 90”. Por lo tanto estimó que “es una respuesta dada a la perspectiva de mejorar derechos”.
En primer lugar, el Partido Comunista destaca como un aspecto positivo que el proyecto prevea la actualización de los pagos mínimos, el ajuste semestral que en algo evita que se pierda el carácter resarcitorio del beneficio, que se conmuten intereses desde el momento del accidente y el aumento del 20% de la suma.
Sin embargo el proyecto deroga la llamada “doble vía” que está vigente en las normas actuales, o sea, la posibilidad actual de cobrar la indemnización tarifada de la ART y, si el trabajador o los familiares la consideran injusto, reclamar un resarcimiento mayor en la Justicia laboral. Si bien esta doble vía dio lugar a una llamada “industria del juicio” que facilitaba la acción pretendidamente legal de algunos poderosos estudios de abogados, con este proyecto se obliga al trabajador accidentado a percibir lo que la ART considere que hay que pagarle y si lo hace debe renunciar a recurrir a la justicia con el fin de recuperar la indemnización faltante si es que considera que el pago recibido no es compensatorio.
De esa manera, el trabajador sufre una especie de chantaje ya que, por la necesidad que tiene de contar con el dinero a fin de enfrentar las consecuencias derivadas del accidente y sus propias necesidades cotidianas, se ve obligado a aceptar lo que le otorgue la ART, que casi siempre resultó menor de lo que realmente corresponde, renunciando a un posterior justo reclamo resarcitorio por vía de la justicia laboral.
Por si fuera poco, otro cambio que incorpora la norma es que se transfiere el reclamo judicial de un conflicto del trabajo del fuero laboral –que lleva un trámite más rápido medido en tiempo real- al fuero civil, que es lo mismo que llevarlo a un lapso de largos años.
Además, el proyecto posibilita, también, la formación de las llamadas ART-Mutuas sin fines de lucro, entre las entidades de empresarios y los sindicatos. Esa norma, si realmente existiera democracia sindical que permitiera un efectivo control de los trabajadores sobre los circunstanciales dirigentes que ocupan hoy la cúpula de la mayoría de los sindicatos y la propia CGT, podría considerarse como un paso positivo. Pero los negociados comprobados que existen entre las Cámaras patronales y los dirigentes (véase por ejemplo el caso Pedraza en la U.F. o Zanola en Bancarios o la situación de una gran cantidad de Obras Sociales Sindicales) ponen, a nuestro juicio, una gran duda acerca del futuro de esas ART-Mutuas, pretendidamente funcionando “sin fines de lucro”.
En consecuencia, proponemos que la norma a sancionarse, sea puesta a consideración de los asalariados por medio de asambleas sindicales recabando opiniones e ideas sobre el proyecto y permitiendo, como ocurrió con la Ley de Medios, una amplia participación de los sujetos comprendidos en la ley a tono con un avance democrático.